viernes, 9 de junio de 2017

RESPONSABILIDAD CIVIL. TALIDOMIDA. PRESCRIPCIÓN: DAÑOS CONTINUADOS, PERMANENTES Y TARDÍOS

Sentencia Tribunal Supremo 544/2015, de veinte de octubre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Roj: STS 4149/2015
ECLI: ES:TS:2015:4149

Se evalúa la acción de responsabilidad civil ejercitada por los perjudicados a consecuencia del tratamiento recibido con Talidomida.

El recurso de casación interpuesto expone la falta de prescripción de la acción ejercitada, considerando la naturaleza continuada de los daños sufridos, al entender que el cómputo del plazo de prescripción debe de iniciarse cuando los perjudicados conocen el alcance de sus daños, esto es, en la fecha en que se les reconoció legalmente como afectados por el Real Decreto 1006/2010.

Con desestimación del recurso de casación formulado, la Sala considera que una cosa es el reconocimiento oficial de la condición de afectado para beneficiarse de las ayudas públicas, y otra distinta la prescripción, por lo que el citado Real Decreto no resulta determinante para declarar la concreta situación de incapacidad, que ya existía, y trasladar el plazo de prescripción más allá del alta médica por ser el momento en que se concreta definitivamente el daño y pudo ser conocido en toda su extensión por el perjudicado.

Entiende la Sala que si bien la jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva hasta la producción del definitivo resultado, esta situación se produce cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. Sin embargo, en el caso examinado, la Sala aprecia que los daños se manifestaron con el nacimiento, no siendo daños continuados sino permanentes y evaluables comenzando a correr el plazo cuando se produjeron, con la consecuencia de la prescripción de la acción ejercitada. 

martes, 6 de junio de 2017

PRESCRIPCIÓN RECLAMACIÓN HONORARIOS

Sentencia Tribunal Supremo 266/2017, de cuatro de mayo de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Roj: STS 1651/2017
ECLI: ES:TS:2017:1651

Prestación de servicios profesionales de Abogado. Reclamación de honorarios, Prescripción.

La cuestión jurídica que se plantea es la determinación del inicio del plazo de la prescripción de tres años que para los abogados fija el art. 1967.1.º CC . Como excepción a la regla general del artículo 1969 CC (es decir, de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse), el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de estas acciones se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Como argumenta la citada Sentencia (F.J. 3º in fine):
"(...) a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC , la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto. 
Por el contrario, salvo que resulte otra cosa de lo acordado por las partes, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación. 
Esta interpretación jurisprudencial resulta coherente con el fundamento de la prescripción, porque no reclamar el pago de los honorarios correspondientes a la prestación de servicios finalizados y no vinculados a otros, en aras de mantener una relación con el cliente que facilite nuevos encargos, contribuye a generar incertidumbre acerca de la subsistencia de los derechos, lo que es contrario a la seguridad jurídica. Además, la no reclamación de los honorarios correspondientes a servicios prestados por asuntos ya finalizados y no conectados con otros puede propiciar, contra la finalidad del art. 1967 CC , una acumulación indeseable de las deudas de los clientes frente a los profesionales a los que se refiere el precepto.".