Sentencia Tribunal Supremo 544/2015, de veinte de octubre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Roj: STS 4149/2015
ECLI: ES:TS:2015:4149
Se evalúa la acción de responsabilidad civil ejercitada por los perjudicados a consecuencia del tratamiento recibido con Talidomida.
El recurso de casación interpuesto expone la falta de prescripción de la acción ejercitada, considerando la naturaleza continuada de los daños sufridos, al entender que el cómputo del plazo de prescripción debe de iniciarse cuando los perjudicados conocen el alcance de sus daños, esto es, en la fecha en que se les reconoció legalmente como afectados por el Real Decreto 1006/2010.
Con desestimación del recurso de casación formulado, la Sala considera que una cosa es el reconocimiento oficial de la condición de afectado para beneficiarse de las ayudas públicas, y otra distinta la prescripción, por lo que el citado Real Decreto no resulta determinante para declarar la concreta situación de incapacidad, que ya existía, y trasladar el plazo de prescripción más allá del alta médica por ser el momento en que se concreta definitivamente el daño y pudo ser conocido en toda su extensión por el perjudicado.
Entiende la Sala que si bien la jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva hasta la producción del definitivo resultado, esta situación se produce cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. Sin embargo, en el caso examinado, la Sala aprecia que los daños se manifestaron con el nacimiento, no siendo daños continuados sino permanentes y evaluables comenzando a correr el plazo cuando se produjeron, con la consecuencia de la prescripción de la acción ejercitada.