martes, 31 de enero de 2017

RESOLUCIÓN CONTRATO. CLÁUSULA PENAL OSCURA

Sentencia Tribunal Supremo 462/2015, de nueve de septiembre de dos mil quince.
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ROJ: STS  3711/2015
ECLI:ES:TS:2015:3711

Resolución de contrato de compraventa de vivienda a instancia de la vendedora. Cláusula penal oscura. Inexistencia de moderación de la pena.

La Sala desestima el recurso de casación. Considera que aunque pudiera parecer que la sentencia impugnada lleva a cabo una moderación de la cláusula penal, en realidad lo que hace es interpretar la cláusula octava del contrato para concluir que el porcentaje del 20 % que permitía a la vendedora retener en caso de incumplimiento por parte de la compradora, no debe aplicarse sobre el precio total de la compraventa sino sobre la suma total de las cantidades anticipadas a cuenta del precio. Dicha interpretación se ajusta a lo que dispone el art. 1.288 del CC. en materia de interpretación de las cláusulas oscuras


Como se indica en su Fundamento Jurídico Tercero, último párrafo "(...) aun cuando en principio pudiera parecer, por la cita del art. 1154 CC, que la sentencia recurrida lleva a cabo una moderación de la cláusula penal, en realidad lo que hace es interpretar la cláusula octava del contrato para concluir que el porcentaje del 20% no debe aplicarse sobre el precio total de la compraventa sino sobre la suma total de las cantidades anticipadas a cuenta del precio. Esta interpretación, que la sentencia recurrida motiva valorando la condición de consumidores de los compradores y la redacción unilateral de la cláusula por la parte vendedora hoy recurrente, se ajusta a lo que dispone el art. 1288 CC en materia de interpretación de las cláusulas oscuras y, en consecuencia, ha de ser matenida por esta Sala al no resultar ilógica, arbitraria, irrazonable ni contraria a un precepto legal sino, antes bien, adecuada a la previsión de que el vendedor restituyera las "cantidades entregadas" , que a su vez no podían ser otras que "las cuotas de amortización del precio" a que se refería el párrafo primero de la cláusula en cuestión."

martes, 17 de enero de 2017

DACIÓN EN PAGO. ANULACIÓN DE LA HIPOTECA AL ENTREGAR LA VIVIENDA

Sentencia 297/2016 del Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona, de 7 diciembre
Dación en Pago

Contempla la posibilidad de la Dación en Pago, como solución a muchas familias que en su día suscribieron contratos con cláusulas de responsabilidad ilimitada.

Declara nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad ilimitada que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por unos particulares con la entidad bancaria Bankia. Concluyendo que la demandada no había acreditado suficiente el haber informado “perfectamente” a sus clientes de la trascendencia económica que implicaba dicha cláusula.

Del fallo de la sentencia se extrae que: “la simple lectura del contrato por parte del notario no es condición suficiente de transparencia”. El juez se basa, para llegar a esta conclusión, en la jurisprudencia del TSJUE que determina que el juez debe examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores.

Así, anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca  vinculado al IRPH con vencimiento el 26 junio 2036. Además, y al amparo del art. 51 de la Constitución, también anula la cláusula contractual por la que se establecían unos fiadores solidarios con responsabilidad ilimitada.