martes, 13 de diciembre de 2016

ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUBROGACIÓN "MORTIS CAUSA": HIJO MINUSVÁLIDO

Sentencia Tribunal Supremo 386/2014, de once de julio de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 2829/2014
ECLI:ES:TS:2014:2829

Arrendamientos urbanos. Subrogación "mortis causa": hijo minusválido. Requisitos. Interpretación de la Disposición Transitoria 2ª b) apartado 4º, párrafo 3ª en relación con la Disposición Adicional 9ª; ambas de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

Se fija doctrina jurisprudencial.

En la interpretación de la Disposición Transitoria 2.ª B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, apartado 4.º, párrafo 3.º, en relación con la Disposición Adicional novena de la misma Ley, en materia de subrogación mortis causa, es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentra afectado por la minusvalía, sin necesidad de que esta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente.

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