jueves, 9 de junio de 2016

COMPENSACIÓN ECONÓMICA - ART. 1.438 CC

Sentencia Tribunal Supremo 300/2016, cinco mayo dos mil dieciséis
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS  1898/2016
ECLI:ES:TS:2016:1898

Régimen de separación de bienes. Criterios de valoración de la compensación del artículo 1438 del Código Civil. Conceptos que inciden en la cuantificación de la compensación.

El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge (con cita sentencias 14 de julio 2011, 31 de enero 2014, 26 de marzo, 14 de abril, 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2015).

La primera regla de determinación es el acuerdo entre los cónyuges al pactar este régimen pero es evidente que este convenio no existe en la mayoría de los casos, ni es posible suplirlo mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial unificadora, como se pretende, dado el evidente margen de discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las circunstancias concurrentes para establecer la compensación.

Si la fundamentación de la sentencia tiene en cuenta la doctrina de esta sala respecto a la procedencia de la indemnización compensatoria, y alcanza una conclusión en función de distintas circunstancias concurrentes, y lo hace de manera ponderada y motivadamente, no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante el recurso en interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina expresada por esta sala

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