Sentencia Tribunal Supremo 514/2015, de veintitrés de septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 3881/2015
ECLI:ES:TS:2015:3881
El acuerdo por el que se nombra presidente de la Comunidad a quien no es propietario es radicalmente nulo y como tal, no es subsanable. La acción de nulidad no está sometida a plazo de caducidad.
La jurisprudencia ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la Comunidad de propietarios a quien no es propietario. La normativa (actual art. 13 Ley Propiedad Horizontal) es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho. En consecuencia no se trata de nombramiento susceptible de subsanación y convalidarción desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno.
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