martes, 26 de enero de 2016

CONTRATO PERMUTA SOLAR POR EDIFICACIÓN FUTURA. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. INDEMNIZACIÓN A CONCEDER

Sentencia del Tribunal Supremo 405/2015, de dos de julio de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
ROJ: STS 3203/2015
ECLI:ES:TS:2015:3203

Resolución de contratos de permuta de solar por edificación futura por incumplimiento. Interpretación del contrato en cuanto a la indemnización a conceder.

La cantidad máxima del aval no constituye una clausula liquidatoria de los daños y perjuicios que limite el resarcimiento de los sufridos y supusiera una renuncia a los que superaran el aval, renuncia que seria nula por la conducta dolosa de la inmobiliaria.

lunes, 25 de enero de 2016

DERECHO A LA INTIMIDAD

Sentencia del Tribunal Supremo 597/2015, de cuatro de noviembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 4446/2015
ECLI:ES:TS:2015:4446

No afectan a la intimidad los hechos a que se refiere la demanda acerca de la incineración de restos mortales de familiares

La Sala de lo Civil del TS confirma sentencia de la Audiencia Provincial. Exhumación e incineración de restos mortales de la esposa e hijo, respectivamente, del recurrente, sin haberse recabado su consentimiento y sin que le revelaran dónde se encuentran las cenizas. La situación planteada queda fuera del concepto de "intimidad" como derecho fundamental, que se desprende del art. 7 de la L.O 1/1982, de 5 de mayo.

NULIDAD RADICAL

Sentencia Tribunal Supremo 514/2015, de veintitrés de septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 3881/2015
ECLI:ES:TS:2015:3881

El acuerdo por el que se nombra presidente de la Comunidad a quien no es propietario es radicalmente nulo y como tal, no es subsanable. La acción de nulidad no está sometida a plazo de caducidad.

La jurisprudencia ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la Comunidad de propietarios a quien no es propietario. La normativa (actual art. 13 Ley Propiedad Horizontal) es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho. En consecuencia no se trata de nombramiento susceptible de subsanación y convalidarción desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno.