Sala de lo Civil. Pleno
Recurso: 378/2017
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Roj: STS 2917/2019
ECLI:ES:TS:2019:2917
El plazo de ejercicio de la acción de impugnación de la desheredación injusta es el de 4 años previsto en el artículo 1301 CC.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que desestimó una acción de impugnación de una desheredación establecida en testamento por la causa 2ª del art. 853 CC, por considerarla caducada al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 1301 CC.
Frente a la discusión doctrinal existente entre quienes consideran que estas acciones se sujetan al plazo de caducidad de cuatro años, por aplicación del artículo 1301 CC, los que consideran que se aplica el de caducidad de cinco años previsto en el art. 15 b) 4º LH o quienes finalmente entienden se aplica el plazo general de prescripción del artículo 1964 CC, se concluye que, en línea con lo que ocurre en las legislaciones forales y especialmente dada la naturaleza de esta clase de acción, que las acciones impugnatorias del testamento, se sujetan al plazo de caducidad de cuatro años.
El Tribunal Supremo considera excesivo el plazo general de prescripción contenido en el art. 1964 CC (antes de 15 años, ahora de 5 años) para que los herederos puedan probar la causa de desheredación, dado el transcurso del tiempo entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión posible sobre su realidad, máxime al haberse incluido entre estas causas el maltrato psicológico, causa legal que por sus características debe ser combatida en breve lapso de tiempo.
Se fija como doctrina que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.