sábado, 20 de febrero de 2021

GASTOS HIPOTECARIOS

Sentencia Tribunal Supremo 35/2021, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Sala de lo Civil. Pleno
Recurso: 1926/2018
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Roj: STS 61/2021
ECLI: ES:TS:2021:61


Contrato de préstamo hipotecario concertado con consumidores. Validez de la cláusula sobre gastos. Gastos de tasación




La STS 27 enero 2021 se pronuncia sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

Los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, corren a cargo al banco y no al consumidor. 

Esta sentencia resuelve todas las consecuencias y dudas acerca de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. 

Con arreglo a la doctrina jurisprudencial que se fija los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
Así, tras la citada sentencia de Pleno:
  • GASTOS DE TASACIÓN, con anterioridad a la entrada en vigor de la cita Ley corren a cargo del Banco -prestamista-, y con posterioridad corren a cargo del Prestatario -consumidor-.
  • REGISTRO DE LA PROPIEDAD incumben al Banco -prestamista-.
  • GASTOS GESTORIA son a cargo del Banco -prestamista-.
  • NOTARIA incumben al Banco -prestamista- y al Prestatario -consumidor-.
  • AJD corre a cargo del Prestario -consumidor-.

Fuente Poder Judicial. Consulta la Sentencia