La STS 27 enero 2021 se pronuncia sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.
Los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, corren a cargo al banco y no al consumidor.
Esta sentencia resuelve todas las consecuencias y dudas acerca de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial que se fija los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
- GASTOS DE TASACIÓN, con anterioridad a la entrada en vigor de la cita Ley corren a cargo del Banco -prestamista-, y con posterioridad corren a cargo del Prestatario -consumidor-.
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD incumben al Banco -prestamista-.
- GASTOS GESTORIA son a cargo del Banco -prestamista-.
- NOTARIA incumben al Banco -prestamista- y al Prestatario -consumidor-.
- AJD corre a cargo del Prestario -consumidor-.