Sentencia Tribunal Supremo 357/2015, de treinta de junio de dos mil quince.
Sala de lo Civil
Recurso: 1478/2013
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Roj: STS 2982/2015
ECLI: ES:TS:2015:2982
En el caso de impago de primas sucesivas -segundo año de la póliza o sucesivos-, hay un plazo de un mes desde la fecha de vencimiento para abonar el recibo. En este periodo, comúnmente conocido como mes de gracia, existe cobertura ante un posible siniestro. En la práctica, ante un accidente las compañías aseguradoras suelen descontar de la indemnización el importe de la prima, dándose por cobrada toda la anualidad.
El mes de gracia sólo se aplica si se va a renovar el seguro en la próxima anualidad, por lo que si con anterioridad se ha comunicado a la compañía aseguradora la cancelación del seguro con al menos un mes de antelación como exige la ley, el seguro quedará cancelado a su fecha de vencimiento y por tanto no existirá cobertura.
Concluido el mes de gracia sin que se haya procedido al pago del recibo, la cobertura queda suspendida y la compañía aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. La normativa, en estos supuestos, no aclara si la compañía está obligada a mantener las coberturas del seguro.
En este aspecto, la Sentencia del TS de 30 de junio de 2015 establece que cuando el contrato quede suspendido, cualquier siniestro ocurrido no estará cubierto por la aseguradora. Sin embargo, precisa que la suspensión de los efectos del contrato no opera frente a terceros perjudicados que ejerciten la acción directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, aunque la entidad posteriormente podrá ejercer su derecho de repetición.
Es decir, la aseguradora está obligada a indemnizar a los terceros perjudicados con la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, pero no obliga a mantener las coberturas voluntarias que se hayan contratado, por lo que el contrato sigue vigente sólo para terceros, a menos que la compañía aseguradora acredite haberte enviado previamente y de forma expresa por un medio que permita tener constancia de su recepción, la resolución del contrato.
Si transcurridos seis meses desde el vencimiento de la póliza no se paga la prima la misma quedará extinguida, finalizando en ese instante la relación con la compañía aseguradora. No obstante, si en el citado periodo de seis meses se paga la prima de la póliza volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se satisfaga la deuda. Hay que tener en cuenta que la anualidad del seguro empieza a contar desde la fecha que correspondía a la renovación de la póliza y no desde el día en que realizas el pago.