Sentencia Tribunal Supremo 642/2019, de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
Sala de lo Civil. Pleno
Nº Recurso: 876/2019
Ponente: M.ª ÁNGELES PARRA LUCÁN
Poder general con especificación de la facultad de "vender o enajenar bienes inmuebles". No es necesario que especifique los bienes sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia 642/2019, recurso (CIP) 876/2019, analiza dos cuestiones: por un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin señalar bienes concretos sobre los que el apoderado pueda realizar las facultades conferidas; y, por otro lado, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo del ejercicio de poder, con la consecuencia de ineficacia del negocio estipulado por el representante con terceros.
Se nos indica que en el supuesto de un poder general de representación que no especifique de manera suficiente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, siendo preciso que conste de manera inequívoca la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. No obstante, si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación, no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que la citada facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.
Con arreglo al tenor literal de la propia sentencia:
"En consecuencia, no procede mantener el criterio de la sentencia 687/2013, de 6 de noviembre, según la cual, «el mandato representativo cuyo poder viene a referirse a un acto o actos de disposición, sólo alcanza a un acto concreto cuando éste ha sido especificado en el sujeto y el objeto, en forma bien determinada». Por el contrario, la interpretación más adecuada del art. 1713 CC es que en un poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas."
Igualmente se nos indica que la validez y suficiencia de un poder no imposibilita que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando se haya hecho un uso abusivo del poder. Como puede ser, a modo de ejemplo, la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero.
Es lo que ocurre en el supuesto de la sentencia ahora comentada. El hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal . Además, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder.Por todo ello, la Sala acaba desestimando los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.
Como señala la Sentencia:
"En el caso, nos encontramos ante un poder general con especificación de la facultad de «tomar dinero a préstamo» y de la facultad de «vender o enajenar bienes inmuebles». El problema, por tanto, no es de suficiencia del poder. Cuestión distinta es que, en atención a las circunstancias concurrentes, al concertar la operación financiera en los términos descritos mediante el otorgamiento de las dos escrituras de préstamo y opción de compra, el apoderado realizó un ejercicio incorrecto de las facultades conferidas, por lo que, por falta de efecto útil, procede desestimar el recurso de casación."