viernes, 11 de octubre de 2019

CLÁUSULAS DURACIÓN CONTRATOS

Sentencia Tribunal Supremo 469/2019, de diecisiete de septiembre de dos mi diecinueve
Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 3743/2016
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 2795/2019
ECLI: ES:TS:2019:2795


Control de abusividad de las cláusulas de duración en contratos de mantenimiento de ascensores: criterios de nulidad.

Se trataba de un contrato de los calificados como "a todo riesgo", con una duración de cinco años, con prórroga tacita por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con antelación de noventa días. Para el supuesto de desistimiento unilateral del contrato, estaba prevista una penalización del cincuenta por ciento de las cuotas restantes hasta la fecha prevista de finalización del contrato.

La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.

Estimando el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios, la Sala considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.

Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos "a todo riesgo", amortizar la adquisición de piezas costosas, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios.

El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

En el caso planteado, la empresa de mantenimiento de ascensores no había justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justificaran una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas.