domingo, 31 de marzo de 2019

TRANSPARENCIA CLAUSULA SUELO

Sentencia del Tribunal Supremo 171/2017, nueve marzo dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 2223/2014
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Roj: STS 788/2017
ECLI: ES:TS:2017:788

Se indica que la Audiencia tuvo en cuenta la doctrina jurisprudencial y llevó a cabo el control de transparencia a la vista de la prueba practicada; por lo que las razones vertidas en la sentencia recurrida corroboran que el control de transparencia respetó la jurisprudencia.

Los hechos acreditados en la instancia ponen en evidencia que la cláusula se introdujo y ubico dentro del contrato de manera que no aparece enmascarada ni diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, "sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la misma que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla".

Igualmente, de la prueba practicada, se acredita que la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo acredita que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad, y que la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés. Por ello, los demandantes "conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida "cláusula suelo", que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial".

La cláusula cumple los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia, en la medida en que, "la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato".

Para evitar equívocos, la sentencia realiza una aclaración complementaria. Indica que la Audiencia, para remarcar el conocimiento que el cliente tenía de la cláusula suelo antes de la firma del contrato, llega a afirmar que "existe(n) en el procedimiento elementos probatorios que revelan que el establecimiento de dicha cláusula fue negociado individualmente entre los actores y la entidad demandada, hasta el punto de que la misma aplicó un "suelo", inferior al tipo usual aplicado por dicha entidad (...)". Si no fuera por el respeto debido a lo que ha sido objeto de debate entre las partes, este hecho declarado probado por la Audiencia hubiera permitido que nos cuestionáramos en qué medida en este contrato la cláusula suelo no había sido predispuesta por el banco, al haber sido negociada, y si por ello no resultaba de aplicación la normativa y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, al quedar en entredicho la propia cualidad de condición general de la contratación de la cláusula litigiosa.