Sentencia Tribunal Supremo 483/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Roj: STS 3021/2017
ECLI: ES:TS:2017:3021
Modificación de medidas. Efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia.
Cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten (momento en que sustituyen a la primera resolución que estableció la pensión de alimentos), por lo que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida.